Denegaron el pedido de detención para Walter Pasko y Fernando Ayala, acusados de fraude tributario
La jueza federal Zunilda Niremperger rechazó el pedido del fiscal Patricio Sabadini, pero les prohibió a ambos imputados salir del país. Además, dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario de los imputados.
Tras la solicitud de detención y prohibición de salida del país para Walter Antonio Pasko y Fernando Ayala por acusados de fraude tributario, la jueza del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, denegó la solicitud del fiscal federal, Patricio Sabadini, aunque dispuso la prohibición de la salida del país de ambos.
En parte de la resolución, la magistrada indica que “Walter Pasko no registra antecedentes penales que informar por parte del Registro Nacional de Reincidencia. Por su parte, Ayala registra como antecedente una suspensión de juicio a prueba por el término de un año dictada el 31/03/2022 por la Justicia de la Provincia”.
En las consideraciones del fallo se explica que “la acreditación del peligro de fuga debe culminar con la evaluación del comportamiento de los imputados (inc. c del art. 221 del C.P.P.F), aspecto sobre el cual no surgen cuestionamientos puntuales por parte del Ministerio Público Fiscal. Sobre el punto, creo importante señalar que tanto Pasko como Ayala fueron citados a prestar declaración indagatoria el día 22/12/2023, luego de lo cual estuvieron a derecho y se presentaron en la presente causa designando defensa técnica el día 23/12/2023 y el día 6/03/2024 respectivamente, sin advertir la ocurrencia de circunstancias que permitan presumir que no se someterán a la persecución penal”.
El fiscal Sabadini había pedido la detención porque consideraba “la posibilidad cierta o peligro procesal de fuga de los imputados mencionados, ante la conminación en abstracto de las figuras penales imputadas que conllevan la potencialidad de una pena de cumplimiento efectivo, siendo este el requisito de procedibilidad de dicha medida precautoria de coerción personal, conforme la normativa procesal vigente”.
Asimismo, consideró que “Walter Antonio Pasko, su esposa Diana Yael Daniel, Juana Elsa Brahim, Alvaro Ivan Pasko, Carlos Nicolás Pasko, Fernando Adrián Ayala y María Jose Reinau, habrían conformado una organización ilícita con la finalidad de generar crédito fiscal espurio, evidenciándose una estructura de personas físicas y jurídicas utilizadas como usinas de facturas apócrifas para disminuir el monto de impuestos a ingresar al Fisco Nacional por parte de terceros contribuyentes e integrantes de la misma organización”.
Y agrega que “entre otras maniobras ilícitas de carácter tributario, que se habrían perpetrado desde principios del año 2019 con continuidad hasta la fecha, proponiendo la adecuación típica de las conductas expuestas “prima facie” en el delito ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL, previsto por el art. 15, inc. “c” de la Ley 27.430, con la agravante de Jefe y Oranizador respecto de Walter Antonio PASKO, al cual se le endilgaron, asimismo, conductas que se entendieron encuadradas en el delito de LAVADO DE ACTIVOS, previsto por el inciso 1) del art. 303 del Código Penal“.