No querían que reciba dosis contra la Hepatitis B y la vitamina K, pero el fallo de una jueza fue clave para intentar proteger la salud del pequeño.
La situación comenzó a mediados de junio cuando el pequeño nació en la localidad de General Roca y, como es habitual, los médicos quisieron vacunarlo con las dosis recomendadas. Los padres se negaron e inmediatamente los profesionales se comunicaron con el apoderado de la clínica.
Este apoderado llamó a la Defensoría de Menores e Incapaces y relató la situación, explicando que la no vacunación representaba un alto riesgo para la salud del niño y de toda la comunidad.
La causa se tramitó en la Unidad Procesal de Familia 17 de Roca y la jueza a cargo emitió una sentencia ese mismo día ordenando a los padres a vacunar a su hijo en un plazo máximo de cinco días bajo amenaza de ejecución compulsiva; y amplió la obligación a todas las vacunas del calendario nacional.
Sin embargo, hasta el momento no se logró realizar la vacunación ya que en las visitas que la Justicia hizo a la casa de los padres no los encontraron. Actualmente está vigente un operativo de búsqueda para concretar la vacunación.
Qué dice el fallo
En su fallo, la jueza Ángela Sosa destacó que la aplicación de ambas vacunas es clave en la prevención de la “enfermedad hemorrágica del recién nacido”.
La resolución judicial establece que el niño recién nacido “no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”.
Además, los funcionarios judiciales habían contactado a los padres por teléfono para escucharlos. En esa oportunidad, el padre explicó que no se oponían a vacunar a su hijo, sino que buscaban “una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra” con el objetivo de “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación”.
Pero para la jueza, este pedido carecía de sustento, ya que la consulta con el pediatra debía haberse hecho antes del nacimiento del pequeño, y sostuvo que “la vacunación no solo protege al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública”.
En Argentina, las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación son de aplicación gratuita y obligatoria. El Estado garantiza que los bebés y niños las reciban para prevenir enfermedades, y para evitar entre la población general, futuros brotes de patologías inmunoprevenibles, como el sarampión.