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La Corte definió la autonomía patrimonial de YPF y fortaleció la defensa argentina en el litigio internacional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que YPF S.A. posee autonomía patrimonial respecto del Estado nacional, un criterio que refuerza la defensa argentina en el litigio por las acciones de la petrolera ante los tribunales de Estados Unidos. El fallo se dictó al definir que la Justicia provincial de Río Negro es competente para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la empresa.

Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal sostuvo que una eventual afectación a los bienes de YPF no implica un perjuicio directo al patrimonio estatal que habilite la intervención del fuero federal. Remarcó que el Estado actúa como accionista mayoritario, pero no como titular de los activos de la empresa.

La Corte basó su decisión en la ley 26.741, que dispuso la expropiación del 51% de YPF en 2012, y recordó que la compañía se rige por las normas de las sociedades anónimas. Además, subrayó que su patrimonio es independiente y no está alcanzado por el régimen de control del Sector Público Nacional.

El tribunal también descartó que la sola participación estatal justifique la competencia federal y citó antecedentes que refuerzan el carácter excepcional de ese fuero. Aclaró que el caso no es comparable con situaciones en las que se investigan delitos sobre bienes de propiedad directa del Estado.

Aunque el pronunciamiento se limitó a una cuestión interna de competencia judicial, su doctrina fortalece la postura argentina en el juicio que se tramita en Nueva York, donde el país sostiene que YPF es una entidad jurídicamente autónoma. La causa continuará su trámite en el Foro de Jueces de Viedma, según lo dispuesto en la sentencia firmada el 11 de diciembre de 2025.

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